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Canal Ético

 

Las Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación, en compromiso con su misión, visión y valores, con la sociedad en que se insertan y con el personal de sus obras, aprobaron un Código Ético que recoge las pautas básicas y principios generales que deben regir y aplicarse en todas las actuaciones de los miembros de la Congregación.

 

Este Código y los documentos a los que se refiere constituyen el marco normativo de la cultura de cumplimiento de la institución, mediante la que se pretende orientar la actuación de todos sus miembros en el desempeño de sus funciones y en sus relaciones profesionales.

 

La Provincia Europa de las Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación, continuando con el compromiso con el cumplimiento normativo, decidió, por medio de su Consejo Provincial, elaborar un sistema de cumplimiento normativo penal para la Casa Provincial y todas y cada una de las obras que dependen de ella. Dentro de este sistema, y siendo aplicable a los miembros de todas las obras, se encuentran los siguientes documentos:

 

a.       Política de cumplimiento normativo penal

b.       Código Ético

c.       Política de relación y contratación de colaboradores y/o proveedores y Administración Pública

d.       Código general de conducta de colaboradores y/o proveedores

e.       Sistema disciplinario

 

Estos documentos se encuentran disponibles para su lectura y/o descarga en el apartado ‘Descargas’ más abajo en esta misma página. 

 

Una parte fundamental del Compliance implementado es el Canal de comunicación o Canal interno de información (según la denominación que recoge la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción). Por medio del mismo, tanto los miembros de la organización como terceros pueden comunicar de buena fe, y sobre la base de indicios razonables, tanto aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo penal para la organización como incumplimientos o debilidades del propio sistema de gestión de Compliance penal. Igualmente, por medio del canal podrán ponerse en conocimiento de la organización dudas o inquietudes de los informantes. Con la finalidad de facilitar el contacto y poder garantizar el anonimato de la identidad de las personas que hagan uso de dichos canales de comunicación, se ha creado un canal informático específico al que puede accederse clicando en el botón denominado ‘Canal de comunicación’. 

 

Las personas que deseen realizar la denuncia o comunicación de forma anónima han de tener en cuenta que al cumplimentar el formulario aparecerá una dirección web y un código, a través de los cuales podrán hacer el seguimiento de la tramitación de su comunicación. Es fundamental que guarden ambos datos ya que de lo contrario no habrá forma posible de que accedan a su tramitación y desde la organización no podrá contactarse con ellos para informarles debido a la anonimización. El enlace para el seguimiento también aparecerá a aquellos denunciantes que hayan optado por no realizar una denuncia anónima (indicando su nombre y correo electrónico) pero no es preciso que lo guarden debido a que se les enviará un mensaje electrónico con el mismo. 

 

Todas las comunicaciones recibidas, independientemente del medio utilizado, serán gestionadas por el Comité de Cumplimiento Normativo de la organización, garantizándose (incluso en las comunicaciones que no sean anónimas) la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

 

Se recuerda a los miembros de la organización y a los proveedores y/o colaboradores que suscriban el Código general de conducta que tienen la obligación de informar de cualquier incumplimiento o riesgo penal detectado.

 

Huelga decir que queda prohibida en la organización cualquier tipo de represalia, tomando las medidas necesarias para proteger a aquellos miembros de la misma o terceros que realicen comunicaciones de buena fe y sobre la base de indicios razonables a través de dichos canales de comunicación. Pese a ello, se advierte que aquellos denunciantes de mala fe que presenten denuncias falsas o informaciones que tengan por única finalidad menoscabar la reputación de la organización o de cualquiera de sus profesionales se someterán a los procedimientos disciplinarios correspondientes, reservándose la Provincia Europa de las Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación las acciones legales oportunas.

 

Por último, se pone en conocimiento de las personas informantes que podrán hacer uso de los canales externos de información ante las autoridades competentes (Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, o equivalente en la Comunidad Autónoma) y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

 

 

Canal de comunicación

 

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